Instructivo compra sustancias incluidas en el Registro Nacional de Precursores Químicos (RENPRE) 

 

Todas las compras deberán ser gestionadas por los responsables RENPRE de cada laboratorio.

Link drogas autorizadas para su compra, si es necesario comprar otra droga regulada y no autorizada al INCAPE se deberá informar con anticipación para realizar la gestión ante el RENPRE.

 

  1. Comprobar la inscripción del proveedor como operador de drogas RENPRE. Se puede revisar en la página del https://www.argentina.gob.ar/seguridad/renpre con el número de CUIT del proveedor y accediendo a la pestaña búsqueda de operadores.
  2. Para todas las compras de drogas incluidas en el registro, será necesario solicitar previamente una autorización que firmará el responsable, Dr. Carlos Vera, que debe enviarse al proveedor acompañando el pedido (Link modelo de nota). Se sugiere enviar la nota completa para firmar con copia a Fernanda Mori, Pedro Hierrezuelo y a la administración del INCAPE.
  3. Las facturas deberán ser solicitadas al proveedor a nombre de Instituto de Investigaciones en Catálisis y Petroquímica (INCAPE) - RUTA NAC. 168 KM 0 - PARAJE EL POZO - CUIT: 30-70984225-7 (Asociado al CUFE: 9980373310009). Las facturas se deben remitir inmediatamente a Fernanda Mori y Pedro Hierrezuelo.
  4. El responsable de grupo de la gestión de drogas incluidas en el registro, contará con un vínculo en DRIVE a una hoja compartida, en donde se anotarán los movimientos (ingresos-egresos) de sustancias, cantidades y fechas, informando cada acción a los responsables de la carga de datos.
  5. Los “egresos” se darán generalmente por consumo de la sustancia, por lo cual pedimos mantener actualizado el inventario (hoja de excel), hacia el final de cada trimestre. En caso de que ocurriera baja de sustancia por otro motivo (vencimiento, rotura de envase, etc) consultar a los responsables.
  6. Los “ingresos” se darán por compras o donaciones de otro responsable inscripto ante RENPRE. En todos los casos dichos ingresos deberán estar acompañados del comprobante correspondiente que será una factura o una nota de donación y los mismos deberán ser enviados inmediatamente a los responsables de la carga de datos para su correspondiente registro.
  7. Las drogas compradas por cada laboratorio deben permanecer en el lugar de compra declarado.
  8. Los balances actualizados se cargan al Sistema RENPRE una vez finalizados los trimestres del año por lo cual se sugiere no realizar compras cerca de las fechas de cierre para evitar incongruencias con fechas de facturas. Estas fechas son: a partir del 15/03 hasta el 31/03, a partir del 15/06 hasta el 30/06, desde el 15/09 hasta el 30/09 y desde el 15/12 hasta el 30/12. Los responsables RENPRE de cada laboratorio deben presentar al final de cada trimestre el informe del stock de drogas.

 

Contactos

Fernanda Mori: mfmori73@gmail.com

Pedro Hierrezuelo: phierrezuelo87@gmail.com